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Asesoria en pago de Deuda (soy aval)

matilo

Bovino maduro
Desde
5 Nov 2007
Mensajes
212
Buenas tardes Bakunos, deseo ver si pueden asesorarme en cuanto a la exigencia de pago de una deuda en Caja Libertad.

Soy aval de una persona que no ha pagado un credito que solicitó en Caja Libertad hace unos 2 años y a la cual le he perdido la pista. A la fecha dicha caja me exige realice el pago como aval ( $ 44,000.00) de golpe y porrazo ó prosigue embargo precautorio, pero como puse como domicilio la casa de mis padres, que es donde vivo estan friega y friega con escritos por parte del buro de cobranza respecto al embargo, hasta ahorita no me ha llegado ni demanda ni aviso por parte de algun juez.

El credito inicial fue por $35.000 y al parcer solo pagaron $ 17.000 pero ahora por intereses me exigen pagar los $ 44,000 sin tomar a cuenta lo pagado anteriormente.

Orienteme ¿que debo hacer o como puedo convenir un plan de pagos para salir de este asunto lo mejor posible?. Estoy dispuesto a pagar pero sin que se manchen.
 
No pueden embargarte, no al menos sin un juicio. Lo que pretenden es asustarte para que pagues la deuda, pero antes de eso tuvieron que someter a juicio al titular del préstamo. A veces contratan personas para investigar(van a la casa que diste como dato, preguntan a vecinos, etc), si determinan que la persona que buscan no vive ahí(en el caso de la casa de tus padres), casi seguramente dejarán de molestar a tus padres. El solicitar que el aval pague es el recurso que procede cuando desapareció quien recibió el préstamo.
 
es solo precion asi paso con unos familiares, solo que ellos eran los del adeudo primero te cobran mucho mas del prestamo y cuando ven que no les pagas te dicen que segun por ese dia tienen una promocion o algo asi, y ya solo te cobran el capital.
 
No pueden embargarte, no al menos sin un juicio. Lo que pretenden es asustarte para que pagues la deuda, pero antes de eso tuvieron que someter a juicio al titular del préstamo. A veces contratan personas para investigar(van a la casa que diste como dato, preguntan a vecinos, etc), si determinan que la persona que buscan no vive ahí(en el caso de la casa de tus padres), casi seguramente dejarán de molestar a tus padres. El solicitar que el aval pague es el recurso que procede cuando desapareció quien recibió el préstamo.

Si pueden embargarte, porque es ahi donde inicia el juicio con el auto de exequendo (diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento), te requieren por el pago, el dia de la diligencia, si no pagas, te dicen que señales bienes para embargo, despues procede el emplazamiento, se te concede un termino para contestar demanda o hacer el pago en el juzgado.

El ser aval, no significa que primeramente deba ser juzgado el titular del prestamo, porque la ley establece claramente que es opcional para el acreedor irse en contra del obligado principal o del aval, firmar de aval no garantizas que la otra persona vaya a pagar, tu garantizas que el documento va a ser pagado el dia de su vencimiento, pero si señalaste un domicilio donde no vives actualmente, bastaria que tu mama o papa dijeran el dia que fueran a buscarte que ya no vives ahi, enseñando copias de las escrituras de su casa, detienes el proceso, porque posteriormente se giraran oficios a dependencias, solicitando informen si tienen un domicilio tuyo, quizas te hallen o quizas no, aunque lo que te recomendaria es que te juntaras una lana y fuera a tratar de resolver el problema extrajudicialmente o busques al canijo que te dejo con ese problema a cuestas (porque si no te llegaran a encontrar, te emplazaran por edictos y pues sera dificil que te des cuenta, si no compras el periodico).

suerte compañero.
 
Gracias a todos por su asesoria, en especial a James por la explicación mas a fondo. Ok la onda está así, por este adeudo yo he perdido oportunidades de créditos para emprender un negocio así como crédito para casa y ni contar que perdí a mi esposa por lo mismo. Asi que lo que me queda es pagar y limpiar mi nombre. Pero una duda más. ¿El monto que anteriormente pago la persona se pierde ó se puede tomar a cuenta para asi pagar menos del adeudo?. como lo he dicho puedo pagar mensualmete unos $ 1,000. varos y asi capotear la deuda. pero esto sería partir de Septiembre pues ando corto de varo ahorita. (apenas regrese a trabajar con sueldo fijo) Tengo un aviso via telefónico de presentarme mañana a un bufete juridico de cobranza para llegar a un convenio y no requerir del embargo. ¿que debo hacer? ¿me presento al bufete o directamente en oficinas de caja libertad?.
 
Ellos te presionan para que les pagues, ellos si pueden embargarte , en tal caso embargarian cosas de tu propiedad no de la propiedad de tus padres porque ya serian cosas propiedad del matrimonio y no tuya, si quieres pagar seria bueno te acercaras a donde ellos y les dijeras que tienes problemas pero deseas pagar asi que te den un mayor plazo y una cuota mas baja, y ya no andes sirviendole de aval a nadie ni a tu mujer porque eso pasa siempre
 
te mande un mensaje privado dodne te doy la direccion de una pagina dodne te pueden asesorar, no la puse aquii por eso del spam, espero te sea de ayuda, saludos y animo.
 
mira si vives en la casa de tus padres no te debes de preocupar tanto siempre y cuando tus padres tengan factura de todos los muebles y en caso de que enbargaran mediante una terceria excluyente de dominio hechas abajo el embargo ya que tus padres no son los deudores

como tu afirmas que ya se hicieron algunos pagon nesecitas los recibos para comprabar ya que el que afirma tiene que probar

ahora en caso de que te embargara recuerda esto, no te pueden embargar:

herramientas de trabajo
tu cama
tu salario
[FONT=&quot]Artículo 543.- Quedan exceptuados de embargo: [/FONT]
[FONT=&quot]I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil; [/FONT]
[FONT=&quot](REFORMADO P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)[/FONT]
[FONT=&quot]II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez; [/FONT]
[FONT=&quot]III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado; [/FONT]
[FONT=&quot]IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él; [/FONT]
[FONT=&quot]V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; [/FONT]
[FONT=&quot]VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas; [/FONT]
[FONT=&quot]VII.- Lo efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; [/FONT]
[FONT=&quot]VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; [/FONT]
[FONT=&quot]IX.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; [/FONT]
[FONT=&quot]X.- Los derechos de uso y habitación; [/FONT]
[FONT=&quot]XI.- Las servidumbres a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituídas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente; [/FONT]
[FONT=&quot]XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2,674 y 2,676 del Código Civil; [/FONT]
[FONT=&quot]XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad y proveniente de delito. [/FONT]
 
mira si vives en la casa de tus padres no te debes de preocupar tanto siempre y cuando tus padres tengan factura de todos los muebles y en caso de que enbargaran mediante una terceria excluyente de dominio hechas abajo el embargo ya que tus padres no son los deudores

como tu afirmas que ya se hicieron algunos pagon nesecitas los recibos para comprabar ya que el que afirma tiene que probar

ahora en caso de que te embargara recuerda esto, no te pueden embargar:

herramientas de trabajo
tu cama
tu salario
[FONT=&quot]Artículo 543.- Quedan exceptuados de embargo: [/FONT]
[FONT=&quot]I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil; [/FONT]
[FONT=&quot](REFORMADO P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)[/FONT]
[FONT=&quot]II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez; [/FONT]
[FONT=&quot]III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado; [/FONT]
[FONT=&quot]IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él; [/FONT]
[FONT=&quot]V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; [/FONT]
[FONT=&quot]VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas; [/FONT]
[FONT=&quot]VII.- Lo efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; [/FONT]
[FONT=&quot]VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; [/FONT]
[FONT=&quot]IX.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; [/FONT]
[FONT=&quot]X.- Los derechos de uso y habitación; [/FONT]
[FONT=&quot]XI.- Las servidumbres a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituídas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente; [/FONT]
[FONT=&quot]XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2,674 y 2,676 del Código Civil; [/FONT]
[FONT=&quot]XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad y proveniente de delito. [/FONT]
amen de las leyes, en mi caso no tengo nada a mi nombre, jejejeje
 
Gracias a todos por su asesoria, en especial a James por la explicación mas a fondo. Ok la onda está así, por este adeudo yo he perdido oportunidades de créditos para emprender un negocio así como crédito para casa y ni contar que perdí a mi esposa por lo mismo. Asi que lo que me queda es pagar y limpiar mi nombre. Pero una duda más. ¿El monto que anteriormente pago la persona se pierde ó se puede tomar a cuenta para asi pagar menos del adeudo?. como lo he dicho puedo pagar mensualmete unos $ 1,000. varos y asi capotear la deuda. pero esto sería partir de Septiembre pues ando corto de varo ahorita. (apenas regrese a trabajar con sueldo fijo) Tengo un aviso via telefónico de presentarme mañana a un bufete juridico de cobranza para llegar a un convenio y no requerir del embargo. ¿que debo hacer? ¿me presento al bufete o directamente en oficinas de caja libertad?.

Yo estoy igual compañero bakuno, y la respuesta que te dio el señor james es la mejor, lo unico que debes de hacer para ganar tiempo y que no te perjudiquen a ti es que tus padres nieguen y comprueben que no vives con ellos y que no digan donde vives. Yo te recomiendo que no les des ningun dato si es que quieres ir con los de caja libertad. La restructuración de la deuda podria generarte mas intereses, lo que ya se pago se debe de respetar ojo con eso.

Ahora bien, el que te embarguen no significa que ya perdiste, el ser aval no significa que tienes que pagar la deuda del otro, la caja libertad lo hace por mas facil y menos oneroso, si te embargan tu puedes iniciar un procedimiento judicial contra el deudor original y que te pague lo que cubriste por su deuda.
 
hace muchos años mi madre firmo de aval a su "mejor amiga" y casi perdimos todo por que esta se desaparecio. Tuvimos que pagar la deuda de esta tipa.
Hasta la fecha no sabemos nada de ella, se la trago la tierra.
 
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