Mi buen compugolfo tiene razón, mi escasa experiencia en el área religiosa incluye haber sido novio de una testigo de Jehová, apoyar a los franciscanos en las actividades deportivas, casarme por la iglesia, practicar la posición de misionero y sus variantes, y sobre todo arrancar muchos ¡dios mío! Incluso a alguna atea o de otra religión.
Lo cual no es suficiente para dar una opinión válida o acertada.
Tomado de internet.
El
Papa Francisco acaba de
modificar el código de Derecho Canónico para evitar que, ante la complejidad y los costes de un proceso de nulidad matrimonial, los católicos se abstengan de verificar la validez del sacramento y lo rompan sin más por la vía de los hechos. Con su «motu proprio», publicado este martes en el Vaticano, su intención no es «favorecer la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos».
¿Qué pasos hay que seguir para obtener una nulidad?
Para inciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Allí un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.
¿Cuánto durará el proceso con la nueva reforma del Papa?
El proceso puede durar más o menos tiempo dependiendo del número de testigos, la intervención o no de peritos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa. Actualmente una causa normal suele tardar en España dos años en obtener la doble sentencia conforme requerida hasta ahora por el Derecho. Con la reforma introducida por Francisco los tribunales de primera instancia tendrán un plazo máximo de un año para declarar nula una unión. Además ya no será necesario recurrir a un segundo tribunal –como se exigía hasta ahora– si no hay recurso de ninguna de las partes.
Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio.
¿Cuánto costará el proceso a partir de la modificación introducida por Francisco?
El Papa ha pedido a las conferencias episcopales que se asegure la gratuidad del proceso. Esto significa que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.
Actualmente el coste de una nulidad puede variar mucho de acuerdo a la gran cantidad de factores que intervienen en el proceso judicial. Las tasas del Tribunal no suelen sobrepasar, por lo general los 1.000 euros. Los honorarios de los abogados pueden oscilar entre los 2.500 y los 10.000 euros y a ello hay que añadir el coste de las pruebas periciales, ya sean psicológicas, médicas, psiquiátricas, que suelen oscilar entre los 250 y los 400 euros cada una.
Los expertos consultados por ABC aseguran que la gratuidad del proceso se puede garantizar «en parte», ya que los honorarios de los abogados no dependen de la Iglesia.
Y si la persona no tiene recursos, ¿puede presentar una demanda?
Para las personas sin recursos ya existe el «patrocinio gratuito». Aunque su funcionamiento es desigual en las diócesis, esta figura permite aplicar una reducción de hasta el 75% en las tasas judiciales y asignar al demandante un abogado de oficio. En la Rota Romana, el 70 o el 80 por ciento de los casos son ya gratuitos, según recordó este martes el presidente de la comisión de reforma y decano del Tribunal de la Rota Romana, Pio Vito Pinto.
¿Cuáles son los motivos por los que puede declararse nulo un matrimonio?
Las causas están fijadas en el código de Derecho Canónico. Las más frecuentes suelen ser por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación en el consentimiento. En el caso de incapacidad, la mayoría de las demandas que se tramitan responden a grave inmadurez o dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, la madre o amigo. Cuando se trata de una simulación en el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de un cónyuge que en su fuero interno excluye alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Es decir, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
¿En qué casos se puede pedir una nulidad por «la vía breve»?
Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad por la vía breve el documento del
Papa Francisco menciona explícitamente «la falta de fe que lleva a simular el consenso» en la boda, «la brevedad de la convivencia conyugal», «el aborto para impedir la procreación», «una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva», así como el «ocultamiento de la esterilidad», de «una enfermedad contagiosa» o de «hijos nacidos de una relación anterior». Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como «un embarazo imprevisto» o «la violencia física para arrancar el consenso», la «falta de uso de razón», etc.
Una vez obtenida la nulidad, ¿se puede contraer matrimonio?
Una vez obtenida la sentencia favorable se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para inscribirla declaración de nulidad en los libros correspondientes. Después se puede contraer matrimonio por la Iglesia. La gran mayoría de las nulidades se pueden convalidar civilmente.
Fuente.
http://www.abc.es/sociedad/20150909/abci-papa-nulidad-matrimonial-201509082032.html
Saludos.
P.D. Cada quién es libre de creer en lo que le dé su gana siempre y cuando no me estén chingando.